PROYECTO CONTRIBUCION AMBIENTAL COMPENSADORA

21.03.2017 08:53

PROYECTO DE ORDENANZA

 CONTRIBUCION AMBIENTAL COMPENSADORA

 

VISTO:

La necesidad de materializar acciones concretas, en beneficio de nuestros recursos naturales, y en favor de un TURISMO SOSTENIBLE con fondos económicos generados desde los usuarios de nuestro ecosistema, bajo la denominada actividad turística de naturaleza.

                            

 

CONSIDERANDO:

·         Que la actividad Turística de Naturaleza como la establecida en nuestro territorio, se realiza desde la explotación de nuestros recursos naturales y culturales.

·         Que la actividad Turística de Naturaleza, es nuestro pilar económico territorial.

·         Pero que debe trabajarse activamente en procesos y acciones que permitan la sostenibilidad de nuestro entorno, para el disfrute de las generaciones futuras.

·         Que el visitante tiene plena conciencia de los efectos del turismo de naturaleza sobre el medioambiente y que dicho impacto puede ser mensurado con la determinación de la huella de carbono.

·         Que a nivel global, existe una declamación de proteger los recursos naturales como lo expresan en varios puntos los  Objetivos del Desarrollo Sostenible, pero que en la práctica en latitudes territoriales distantes de las grandes urbes, como es nuestro caso, la explotación de la naturaleza y su conservación y protección, quedan sujetos a una expresión de buena voluntad, la cual es insuficiente para compensar el impacto negativo de dicha explotación.

·         Que como comunidad que habita estas latitudes, a la vez con la responsabilidad de proteger el disfrute de la belleza de nuestros recursos naturales y medio ambiente, necesita de recursos materiales, para trabajar con nuestras instituciones y comunidad, en acciones concretas y directas, que permitan  proteger, preservar y remediar los efectos de la acción antrópica y de eventos naturales.

·         Que los recursos municipales están destinados a resolver los impactos directos e indirectos de los habitantes de la localidad, no así del entorno de naturaleza en el que nos encontramos inmersos y base de nuestra economía.

·         Que las instituciones instaladas en nuestra localidad carecen de fondos específicos, locales, para actividades de contingencia, mitigación y remediación ambiental en el marco de un Plan Operativo Anual.

 

Por todo lo expuesto, el Bloque UNION PARA VIVIR MEJOR pone a consideración de este Honorable Cuerpo Legislativo y por su intermedio a la Ciudadanía de El Calafate en general, el presente Proyecto

 

POR CUANTO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL CALAFATE

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENAZA

ARTICULO 1º: Crear la CONTRIBUCION COMPENSADORA AMBIENTAL

ARTICULO 2º: La CONTRIBUCION COMPENSADORA AMBIENTAL será aportada por el turista que visita y se aloja en nuestra localidad, aportando en una escala decreciente, según la categoría habitacional transitoria elegida.

ARTICULO 3°: La CONTRIBUCION COMPENSADORA AMBIENTAL será fijada en cuarenta unidades fijas, ajustables mes a mes, según evolución de moneda comparativa, dólar americano. Considerando que la protección del recurso natural debe ser efectiva e inmediata.

ARTICULO 4°: Dicha CONTRIBUCION COMPENSADORA AMBIENTAL estará destinada a tres ítems en particular.

1.  Contingencias: operaciones urgentes y específicas de las Instituciones y la Comunidad, frente a eventos naturales o antrópicos con incidencia negativa directa en los recursos naturales.

2.  Mitigación: como acciones de prevención, control, atenuación, de impactos ambientales negativos, a fin de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.

3. Remediación: acciones directas de  restauración y compensación por efectos causados por la naturaleza o antrópicas

 

ARTICULO 5º: Los ingresos devengados de la CONTRIBUCION COMPENSADORA AMBIENTAL tendrán un primer año de acumulación a partir de su aplicación, cuyos valores logrados estarán consignados en el Presupuesto Municipal del año siguiente, momento en el cual y en los sucesivo, se fijara un Plan Operativo Anual para cada ítem previsto.

ARTICULO 6°: El Plan Operativo Anual será definido a sugerencias de las diversas Instituciones Públicas y Privadas y acordadas en función de un orden de prioridad territorial y ambiental, que siga los criterios de esta norma.

ARTICULO 7°: Las actividades se realizaran dentro del ejido municipal, pudiendo los productos destinarse al espacio territorial de incidencia de nuestro Turismo de Naturaleza.

ARTICULO 8º: De forma.-//


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