PROYECTO DE ORDENANZA BENEFICIO SOCIAL COMPENSADOR INVERNAL
PROYECTO DE ORDENANZA
BENEFICIO SOCIAL COMPENSADOR INVERNAL
VISTO:
La condición climática de nuestra región de frio seco, con una media térmica de -1,2 °C para los meses de Mayo a Octubre.
Considerando que el Municipio ha otorgado o vendido terrenos con fines habitacionales, sin la provisión de redes de servicios básicos totales, en particular red de gas.
Situación que dificulta a los habitantes, lograr un estado de Bienestar Habitacional; con incidencia negativa en su condición de salud, afectando con reiterada ausencia escolar en niños; ausencia laboral y/o bajo rendimiento en adultos.
Incremento de costos de atención, en Salud Publica y Familiar, con mayor incidencia en el trabajador desempleado o empleo precario o informal, toda vez que deja de percibir ingresos familiares.
Se reconoce la existencia de un bache laboral en los meses de invierno, que afecta en mayor medida a los precarizados o trabajadores informales, toda vez que no perciben ingresos económicos.
Mitigar la condición calórica habitacional, los coloca en una situación de desigualdad social significativa, por la ausencia del servicio y por los altos costos de cualquier alternativa generadora de calor, comparada con los vecinos que ya tienen acceso a la red de gas.
Durante la temporada fría, una familia tipo debe invertir, para equiparar parcialmente las necesidades calóricas habitacionales, el costo de un mes de trabajo, tomado a valores de línea de pobreza, ajustado a nuestra región.
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CONSIDERANDO:
· Que se ha dejado de cumplir con lo establecido en la Ordenanza vigente 026/HCD/1986 referente subsidio combustible.
· Que la Ordenanza precedente focaliza los probables beneficiarios y excluye a los vecinos desprovistos de red de gas en general.
· Que el Estado Local no puede aportar componentes de riesgo, ni contribuir a la vulnerabilidad familiar.
· Que es obligación del Estado Local no solo el reconocimiento de los Derechos Humanos a la población, sino una declarada voluntad de tutela a los sectores más desprotegidos.
· Que es voluntad del Estado Nacional avanzar a una Pobreza Cero, donde el Estado Local juega un rol fundamental en aportar herramientas de mitigación de riesgo y vulnerabilidad social.
· Que es necesidad, en el sentido de avanzar hacia el objetivo anterior, un Estado Local que actué como promotor de las oportunidades sociales y evite situaciones las desigualdades.
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Por todo lo expuesto, el Bloque UNION PARA VIVIR MEJOR pone a consideración de este Honorable Cuerpo Legislativo y por su intermedio a la Ciudadanía de El Calafate en general, el presente Proyecto
POR CUANTO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL CALAFATE
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENAZA
ARTICULO 1º: Créase el BENEFICIO SOCIAL COMPENSADOR INVERNAL
ARTICULO 2º: Mediante el acceso al BENEFICIO SOCIAL COMPENSADOR INVERNAL, exímase de todo pago de impuesto municipal, a las familias que se encuentre residiendo en áreas del ejido urbano que carezcan de redes de gas, independiente de la forma de adquisición predial..
ARTICULO 3º: El Beneficio Social Compensador Invernal será aplicable desde el 1° de Mayo al 31° de Octubre de cada año, en tanto no se regularice la provisión del servicio de red gas.
ARTICULO 4º: El Beneficio no será retroactivo y tendrá vigencia desde el momento de cumplir los trámites de solicitud.
ARTICULO 5° La familia solicitante se compromete a participar en Capacitación sobre normas de Seguridad Habitacional, Salud Publica, Zoonosis, Organización Barrial, Proyectos Asociativos, que establecerán las instituciones de distintos ámbitos y establecidos en nuestra localidad, en carácter voluntario y como Pacto Social en beneficio de nuestra Comunidad Calafateña.
ARTICULO 6º: Aféctese las áreas vinculadas al Desarrollo Social de la localidad, para recepcionar las solicitudes, y elevarlas a las municipales correspondientes que permitan cumplimentar la vigencia del beneficio.
ARTICULO 7°: El Área de Desarrollo Social también tendrá la responsabilidad de diseñar y registrar métodos de relevamientos de datos socioeconómicos de los solicitantes, que permita comparar la evolución de las condiciones de Bienestar de las familias. Esta información ser publica, genérica, no nominal.
ARTICULO 8º: De forma.-//